Bibliográfica XI

 

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La esterilización de incapaces en el derecho español de José Antonio Seoane Rodríguez. Ed. Fundación Paideia, A Coruña, 1996; 166 pp. Comentado por  Sergio Cecchetto

La apelación a la dignidad inalienable de todos los seres humanos es un tópico recurrente en las disciplinas normativas. Sin embargo identificar para cada situación concreta en qué consiste realmente, materialmente, respetar esa dignidad les resulta a éstas tarea harto dificultosa. La actual discusión en torno de la esterilización definitiva de personas incapaces por causa psíquica volvió a poner sobre el tapete la dificultad señalada, enfrentando a los reclamos de grupos allegados a los incapaces con los argumentos de los hombres del derecho español, poco proclives a tomar en consideración las "libertades" alegadas por sus antagonistas circunstanciales.

La circunstancia descripta varió radicalmente a partir de 1989, cuando el conflicto se definió en favor de una de las partes, incorporándosele un inciso al texto del Código Penal español respecto de la facultad de esterilizar incapaces sin que ello resultara un acto punible (Ley Orgánica 3/1989 de actualización del Código Penal del 21 de junio. Art. 428.II, inc. 2 del CP). Con posterioridad el devenir jurídico de la norma acopió también su declaración de constitucionalidad (sentencia del Tribunal Constitucional 215/1994, del 14 de julio), y prolijas reformas en su regulación (Proyectos de Ley Orgánica del Código Penal de 1992 -art. 164-, de 1994 -art. 156- y de 1995 -art.156-; enmiendas propuestas a los artículos en los debates parlamentarios; Circulares de la Fiscalía General de Estado; Ley Orgánica 10/1995 de actualización del Código Penal del 23 de noviembre. Art. 156.II, con entrada en vigencia desde el 24-5-1996), todo lo cual contribuyó a remediar olvidos e injustas postergaciones.

Las acciones tendientes a la promoción de las personas disminuidas psíquicas deben incorporar entre sus desvelos referencias específicas sobre aspectos vinculados con la sexualidad, el matrimonio, la procreación, la parentalidad y la crianza de hijos, con vistas a que esas personas puedan desarrollar al máximo su personalidad, desplegar sus capacidades (laborales, afectivas, etc) y ejercer su responsabilidad hasta donde les resulte posible. Una corriente de opinión en la península ibérica ha comprendido que sería abusivo limitar el libre ejercicio de la sexualidad para ese grupo de personas, pero sugiere en cambio acotarles la función reproductiva por cuanto esta esfera envuelve responsabilidad hacia un tercero -el hijo por nacer- y hacia la sociedad en su conjunto, ya que la mera posibilidad biológica de procrear es una condición necesaria más en absoluto suficiente para llevar adelante un proyecto de humanización. Esto es, quizá una persona que sufre una deficiencia mental incapacitante pueda crear vida biológica pero no pueda al mismo tiempo satisfacer otras exigencias más estrictas que le permitan criar a sus hijos en un ambiente óptimo. Ello autorizaría entonces a impedirles la procreación, aunque nunca a exigirla, coactivamente o en general, sino en atención a una solicitud voluntaria presentada por representantes legales debidamente acreditados que suplan y/o complementen la autonomía dañada o disminuida del incapaz en orden a una determinación orientada a un proyecto vital concreto, que aporte beneficios objetivos y favorezca el interés propio del discapacitado.

El interesante trabajo de Seoane Rodríguez recoge estos debates y pone en perspectiva las aportaciones del Derecho Sanitario, las del Derecho Penal y las del Derecho Procesal, aunque su intención última es enmarcar sus reflexiones en el ámbito de la Filosofía del Derecho, por entender que es allí donde se trascienden tales ordenamientos jurídico-positivos parciales y se alcanza la razón, el origen, el porqué de la normativa, su finalidad, su propósito y para qué. El conocimiento de la situación de la esterilización de incapaces en los ordenamientos jurídicos de otras naciones ayuda en gran medida a formular el estado de la cuestión en el territorio español, marcando aciertos y subrayando deficiencias cuando éstas aparecen a lo largo de su evolución histórica. Más adelante el texto se detiene a examinar los requisitos sustanciales y los procesales que se suponen en la práctica en estudio, pudiendo hacerse aquí un paralelo entre éstos y los aspectos éticos sustanciales y procedimentales. En definitiva pareciera que la incorporación de esta normativa al Código Penal español estuvo revestida con garantías rigurosas, adecuadas y suficientes para la protección de la persona incapaz (aún aceptando las variadas reservas y precisiones que Seoane Rodríguez consigna con tino).

Conviene destacar una vez más a modo de colofón el caracter individual del requerimiento del incapaz (o de su representante legal) para arribar a la esterilización; resguardo que separa al intento ibérico de pretensiones eugenésicas colectivas, de intereses económicos y criterios derivados de una determinada política social. Va de suyo entonces que no se impone el deber de la esterilización para los incapaces por causa psíquica sino que, mediante la no injerencia, se respeta su elección personal (individual, con arreglo a creencias propias, convicciones, sistema de valores, etc), la cual ha de orientarse en razón de su mayor beneficio, su mejor interés y bienestar. La esterilización se convierte así en ultima ratio en lo que se refiere a la adopción de medidas anticonceptivas, que si bien lesiona la integridad física del incapaz al menos no amputa sus posibilidades afectivas, amorosas y sexuales. En otro orden de cosas merece recalcarse que el ordenamiento penal ha pretendido a través de esta reforma complementar la tradicional función que desempeñado hasta ahora, de caracter paliativo, para pasar a cumplir una función preventiva, anticipatoria, creadora de realidad jurídica.

El trabajo se cierra con un glosario de términos jurídicos con el objeto de facilitar la comprensión del lector poco familiarizado con el mundo del derecho, y un anexo donde se reproduce documentación jurídica, legislativa y jurisprudencial, relativa al asunto en estudio.

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004