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RESEÑA DE SENTENCIAS PUBLICADAS EN REVISTAS JURÍDICAS ARGENTINAS REFERENTES A ASIGNACIÓN DE RECURSOS SANITARIOS (SELECCIÓN) 

Por Luis Guillermo Blanco*

            En numerosas ocasiones, diversos órganos jurisdiccionales argentinos han debido disponer la efectivización de determinadas prestaciones sanitarias, dengadas, demoradas o retaceadas por distintas dependencias administrativas estatales (Ministerios de Salud, Obras Sociales, etc.) -tanto a nivel macro como microdistributivo (recursos asignados en casos particulares)-, y aún por prestadoras privadas de servicios de salud, relación contractual mediante.

            En lo que sigue, ofreceremos una selección de sentencias sobre la materia (asignación de recursos biomédicos), que ordenamos temáticamente conforme al objeto de la pretensión procesal -esto es, en definitiva, lo que se reclama-, atendiendo tanto a las pretensiones deducidas contra organismos oficiales como contra entidades privadas.[1]

 

1. Sentencias que ordenaron la provisión de medicamentos

 

            1. Juzgado Criminal y Correccional N° 3, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 3/5/91: Provisión de eritropoyetina por parte de IOMA[2] -que había interrumpido antojadizamente su suministro- a un paciente afectado por una insuficiencia renal crónica en estadio terminal -que requería de hemodiálisis- y anemia crónica severa, medicamento que corregía la anemia, generando una cantidad suficiente y estable de glóbulos rojos y evitando nuevas transfusiones periódicas de sangre con hematíes desplasmatizados.[3]

            2. Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N° 105, juez: Graciela M. Amábile Cibils, 2 y 10/4/96: Provisión de medicamentos por parte de la ex Municipalidad de Buenos Aires (actual Ciudad de Buenos Aires) a un paciente en estadio avanzado de Sida, afectado por tuberculosis multiresistente.[4]

            3. Juzgado Criminal y Correccional N° 3, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 20/12/96: Provisión de Trofamill y Traquinal, a cargo de IOMA -que había interrumpido incausadamente su prestación-, como medida cautelar, disponiéndose con igual carácter solventar los honorarios profesionales de un psicólogo, a cargo de la Dirección de Servicio Social de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.[5]

            4. Cámara 1ª Civil y Comercial, Sala II, Bahía Blanca, 2/9/97: Suministro continuo de fármacos destinados a treinta y cuatro pacientes con VIH -asistidos en dos nosocomios públicos bonaerenses-, por parte del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.[6]

            5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, 21/10/97: Provisión de medicamentos para pacientes con VIH/Sida, a cargo de OSDE,[7] agregándose que en caso de incumplimiento de dicha Obra Social “y ante la sola acreditación de tal circunstancia, la obligación recaerá sobre la restante codemandada”: el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.[8]

            6. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I, 5/3/98: Cumplimiento por parte del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de su obligación de asistencia, tratamiento y en especial suministro de medicamentos -en forma regular, oportuna y continua- a personas con VIH/Sida que se encuentren registrados en los hospitales y efectores sanitarios del país.[9] Esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo que se publica en este Cuaderno.

            7. Cámara Federal, San Martín, Sala II, 10/12/98: Provisión de una droga (Rubodixón-Cipoterona Acetato) por el INSSJP[10] (ex PAMI) a un paciente afectado por un adenocarcinoma acinar maduro focal de próstata con extensión perineural, droga que se le habían entregado durante dos años y cuya prestación se suspendió bajo el pretexto de que sólo se suministraba en un estadio avanzado de la enfermedad.[11]

            8. Juzgado Criminal y Correccional de Transición N° 1, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 30/12/98: Provisión de parches estracomb TTS por el plazo de un año, para el tratamiento hormonal de una mujer con síndrome climatérico, a cargo de IOMA.[12]

            9. Cámara Federal, Bahía Blanca, Sala II, 11/2/99: Provisión de un medicamento (cipeterona) por IOMA para producir la castración química –con antiandrógenos- de una persona afectada por adenocarcinoma semi-diferenciado prostático.[13]

            10. Cámara 1ª Civil y Comercial, Bahía Blanca, Sala I, 9/2/99: Provisión de dos medicamentos por I.O.M.A. para una paciente afectada por adenocarcinoma de mama -con metástasis en hígado-, drogas reconocidas en el nomenclador de la obra social pero cuya provisión para un tratamiento combinado no estaba prevista, a más de encontrarse dicho tratamiento en una fase de investigación no concluida.[14]

 

2. Sentencias que ordenaron el mantenimiento de cobertura y la prestación de atención médica

 

            1. Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Civil N° 73, juez: Cesar Cozzi Gainza, 22/11/95: A un portador asintomático de VIH, afiliado a una prepaga médica, que se había negado a prestar atención médica al primero en virtud de una cláusula contractual -cuya validez jurídica no fue objeto de este juicio-,[15]que excluía de cobertura “el Sida y todas sus consecuencias”.[16]

            2. Cámara de Apelaciones, Noreste, Chubut, 31/10/96: Cobertura médico-asistencial, a cargo de una mutual, para el tratamiento postoperatorio de una mujer mayor afectada por una enfermedad irreversible (cáncer de mama, con metástasis), en un caso en que el proceder de dos entidades prestadoras de servicios médicos fue -como poco- vergonzoso.[17]

            3. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, 26/2/97: Manteniendo la cobertura de los servicios de salud a favor de un grupo de jubilados asociados al Instituto de Obra Social, pese a los incumplimientos del “PAMI”.[18]

            4. Juzgado Criminal y Correccional Nº 3, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 2/4/97: Se impidió el traslado de una obra social a otra en la que la cobertura médica sería menor, con lo cual se hubiese afectado a una paciente menor de edad y, más genéricamente, al bienestar integral del grupo familiar involucrado,[19] siendo esta sentencia confirmada por el Tribunal de alzada.[20]

            5. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, 14/10/97: Cobertura médica, psicológica y farmacológica a un paciente con VIH, a cargo de una empresa de medicina prepaga, con la amplitud prevista por las leyes 24.455 y 24.754.[21]

            6. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F, 23/10/97: Cobertura médica integral -médica, psicológica y farmacológica- por parte de una prepaga médica a un paciente afectado por el Sida.[22]

            7. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 23/12/97: Tratamiento y medicación a un afiliado voluntario con VIH, a cargo de OSDE.[23]

       8. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C, 13/11/98: Mantenimiento de cobertura médico-asistencial, con carácter de medida cautelar (bajo caución juratoria), para que le sea practicada a la actora una intervención quirúrgica a cargo de la demandada (A.P.S.), mientras se debatía en juicio la causa invocada por esta última para denegar la operación (preexistencia de la enfermedad, no denunciada por la afiliada).[24]

 

3. Sentencias que ordenaron la prestación de servicios técnicos

 

            1. Juzgado Criminal y Correccional N° 3, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 14/2/96: Prestación de sesiones de cámara hiperbárica, a una mujer de 65 años de edad, que presentaba un cuadro de úlcera de etiología vasculítica, a cargo de IOMA y ante su arbitraria demora en autorizar tales sesiones.[25]

            2. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, 7/11/96: Ordenando -en un en un caso de antología- al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cesase en su negativa de recibir a una menor en un establecimiento asistencial dependiente de su gestión, temperamento en el que se había incurrido so pretexto de encontrarse la niña -que estaba internada en una Unidad de Terapia Intensiva (padecía una disfunción neuronal: síndrome de “Warding-Hoffman”)- en una nosocomio privado, cuyo contrato con los padres de la menor tal ente había resuelto por falta de pago.[26]

            3. Juzgado Criminal y Correccional de Transición N° 1, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 13/9/99: Cobertura -por IOMA- de veinte sesiones de oxigenación hiperbárica a un niño de casi cinco años de edad que padecía parálisis cerebral hipotónica secundaria a Síndrome de West, apneas nocturnas e hiperreactividad bronquial -ordenada como medida cautelar innovativa, y en la sentencia de fondo, disponiéndose la cobertura del costo de dicho tratamiento en un 100%.[27]

 

4. Sentencias que ordenaron la adopción de medidas de bioseguridad

 

            1. Juzgado Criminal y Correccional N° 3, Mar del Plata, juez: Pedro F. Hooft, 22/10/93: Infraestructurales, para evitar posibles contagios de VIH entre pacientes psiquiátricos, afectados y no afectados por el VIH/Sida, internados en un hospital público y expuestos a contactos sexuales por momentos imposibles de evitar, por carecer el Servicio de Salud Mental de dicho nosocomio de condiciones edilicias adecuadas y a fin de contar con un espacio físico para la atención de los enfermos mentales afectados por el VIH/Sida.[28]

 

5. Sentencias que ordenaron al Estado Nacional el cumplimiento de un cronograma para la producción de una vacuna

 

            1. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, 2/6/98: Se dispuso el cumplimiento -estricto y sin demoras- de la elaboración de la vacuna Candid 1, contra la fiebre hemorrágica argentina (“mal de los rastrojos”), y su suministro a la totalidad de la población potencialmente afectada, “responsabilizando en forma personal a los ministros de Salud y Acción Social y Economía y Obras y Servicios Públicos -en sus respectivas áreas de competencia-, y obligando asimismo, a los organismos a su cargo al cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios” (sic.).[29]


* Abogado. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, UBA. Comité Hospitalario de Etica del Hospital de Clínicas “José de San Martín”, Facultad de Medicina, UBA. Miembro Fundador y Titular del Órgano de Fiscalización de Bio&Sur. Programa Sur de Bioética. Red Regional de Comités de Etica de la Salud.

[1] Para las cuestiones referentes a asignación (distribución) de recursos biomédicos, en general, ver Charlesworth, Max: La bioética en una sociedad liberal, Cambridge University Press, Gran Bretaña, 1966, pp. 9/10 y 130 y ss.; en particular, ver -con nuestra recomendación- Rodríguez del Pozo, Pablo: “Bioética y asignación de recursos en salud (Justicia sanitaria y libre mercado: ¿Un binomio posible?)”, en Cuadernos del Programa Regional de Bioética, N° 1, Programa Regional de Bioética para América Latina y el Caribe OPS/OMS, Santiago de Chile, 1995, pp. 92 y ss. Para un enfoque global de esta cuestión -si bien sin referencias jurídicas-, ver Almeida-Filho, Naomar de: Desigualdades de salud en función de las condiciones de vida: Análisis de la producción científica en América Latina y el Caribe y bibliografía anotada, Investigaciones en Salud Pública-Documentos Técnicos, Proyecto ELAC 19, OPS, División de Salud y Desarrollo Humano, Coordinación de Investigaciones, Washington, Junio 1999.

[2] Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires.

[3] ED, 144-255, anotado por Bidart Campos, Germán J.: “Una prestación de salud justamente discernida por vía de amparo”; LL, 1991-D-77, anotado por Albanese, Susana: “El amparo y el derecho adquirido a una mejor calidad de vida”.

[4] Cuadernos de Bioética, Año 1, N° 0, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1996, pp. 147 y ss., comentado por Bidart Campos, Germán J.: “Bioética, Constitución y derechos humanos”, y por Mackinson, Gladys J.: “El Sida pierde un juicio en los tribunales”.

[5] ED, 172-234.

[6]  LLBA, 1997-1122.

[7] Obra Social de Empleados del Estado.

[8] ED, 178-773. Ver nota siguiente.

[9] ED, 178-779, ambas sentencias anotadas por Zilli de Miranda, Martha: “La solidaridad social en dos fallos del fuero contencioso administrativo” ; LL, 1999-F-749.

[10] Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados

[11] ED, 181-732, anotado por Albanese, Susana: “El derecho a la salud. La obligación de la obra social de continuar suministrando un medicamento”.

[12] ED, 181-738.

[13] ED, 181-735.

[14] L.L.,ejemplar del 20/3/00, pp. 3/5, anotado por Acciarri, Hugo A. y Castellano, Andrea: “Derecho de daños. Un ejercicio de análisis económico sobre un caso atípico”.

[15] Este caso es anterior a la ley 24.754 (B.O., 2/1/97), que puso a cargo de las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga la cobertura médico-asistencial de las “prestaciones obligatorias” dispuestas por las obras sociales según las leyes 23.600 (Obras Sociales), 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y 24.455 (que, en lo que aquí interesa, incorporó como prestaciones obligatorias de las Obras Sociales la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de personas afectadas por retrovirus humanos y Sida y/o enfermedades intercurrentes). Por nuestra parte y con anterioridad a tal ley, repudiábamos los “contratos médicos” que privaban de cobertura y/o contemplaban la desvinculación del asociado afectado por el VIH/Sida, considerando que cláusulas tales carecían de validez jurídica, máxime por tratarse de condiciones de contratación predispuestas. Blanco, Luis G., “Sida: Cultura y discurso jurídico (discriminación y prevención)”, en Cuadernos de Bioética, Año 1, N° 0, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1996, p. 213, nota 34. Ver Rosales, Pablo O., “Obligación de cobertura médica de las empresas de medicina prepaga. Programa Médico Obligatorio”, JA, 1999-IV-1219. Resulta de interés apuntar aquí que la CNCom., sala B, 15/4/93, JA, 1994-II-375 (anotado por Vázquez Ferreira, Roberto A.: “Las obras sociales y la cobertura médica a la luz de la ley de defensa del consumidor”), considero -harto correctamente- que correspondía que una empresa de medicina prepaga abonase a afiliados suyos los gastos por ellos efectuados para la instrumentación de una técnica de fecundación médicamente asistida de mediana complejidad (GIFT), prestación que dicho ente se había negado a cubrir.

[16] ED, 165-212; JA, 1996-I-407, comentado por Weingarten, Celia y Ghersi, Carlos A.: “Sida y medicina prepaga (Un fallo con trascendencia social)”.

[17] DJ, 1997-2-689; LL, 1997-C-701.

[18] DT, 1997-B-1473, anotado por Pawlowski de Pose, Amanda L.: “La noción de urgencia objetiva para la aplicación de la figura amparista”.

[19] LL, 1998-C-973.

[20] Cámara 2da. Crim. y Correcc., sala I, Mar del Plata, 28/5/97, LLBA., 1977-1291.

[21] DJ, 1998-1-1078; ED, 174-967.

[22] ED, 177-144.

[23] ED, 176-483. OSDE había argumentado que sólo debía brindar tal cobertura a los afiliados obligatorios, no así a los asociados directos.

[24] JA, 1999-III-544.

[25] ED, 169-599; LL, 1997-B-297, anotado por Bidart Campos, Germán J.: “El derecho a la salud y el amparo”; LLBA, 1996-515.

[26] E.D., 173-176. La CSJN, 11/6/98, JA, 1999-II-337, desestimó el recurso de queja por apelación denegada presentado por la Ciudad de Buenos Aires.

[27] JA, 1994-IV-414, anotado por Ghersi, Carlos A.: “Los nuevos derechos civiles constitucionales: El derecho a la vida y la salud, el amparo y las medidas innovativas para la operatividad de los derechos”; LL, “Suplemento de Derecho Constitucional”, ejemplar del 23/6/00, pp. 25 y ss.

[28] DJ, 1994-1-453; ED, 155-211, anotado por Albanese, Susana: “La bioética y los pacientes psiquiátricos”; JA, 1994-III-3, anotado por Morello, Augusto M.: “Bioética y amparo”; Padilla, Miguel A.: “Legitimación activa en el amparo”, y Sagüés, Néstor P.: “En torno al Sida, nuevas perspectivas de la acción de amparo”.

[29] JA, 1999-I-485, anotado por Carranza Latrubene, Gustavo: “Hacia la protección de los derechos en serio”, y por Albanese, Susana: “La obligación de producir la vacuna «Candid 1» contra el mal de los rastrojos”; LL, 1998-D-1441, anotado por Merthikian, Eduardo, “La «protección de la salud» como un derecho de incidencia colectiva y una sentencia que le ordena al Estado que cumpla aquello a lo que se había comprometido”.

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004