Cuadernos de Bioética N° 2-3

 

Dirección Académica:
Dra. Teodora Zamudio

Secretarios de Redacción:
  Carlos Burger
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Fabiana Ciardello de Arzuaga
(Tecnologías)
Viviana Figueroa
(Derechos Humanos)


Secretarios Académicos:
 Ana M. Spadafora (Antropología)
 Matías Surraco
(Medicina)

 

LA PRIMERA REVISTA ARGENTINA PUBLICADA EN INTERNET- desde 1996 .....

PRESENTACIÓN

Decíamos en la Presentación del número anterior de estos Cuadernos (año 2, n° 1, 1997) que, en los últimos tiempos, habían sido básicamente dos las cuestiones bioéticas que conmocionaron a la opinión pública argentina: la clonación y los temas genéricamente comprendidos bajo la confusa denominación de muerte digna -en puridad, diversas situaciones eutanásicas, distanásicas y ortotanásicas-, a la cuál dedicamos grán parte de dicho volúmen.

Pero ambas cuestiones continuaron dando mucho que hablar, y, por supuesto, no sólo en nuestro país. Con respecto a la segunda, basta con recordar que, en junio de 1997, la Suprema Corte de los EE.UU. se pronunció categóricamente en dos casos que tenían por materia justiciable al "suicidio médicamente asistido", considerando que su prohibición no era violatoria de las cláusulas constitucionales de protección de la igualdad, y que dicha forma de poner fin a una vida no es una libertad fundamental constitucionalmente protegida. En cambio, en mayo de 1997, la Corte Constitucional de Colombia, a la par de declarar la constitucionalidad de la figura penal del "homicidio por piedad", habilitó la práctica de la eutanasia propiamente dicha (eutanasia "activa directa", efectuada por un médico, a solicitud de un paciente desahuciado).

Y en cuanto a la primera -a la que atienden tres trabajos que se publican en este número-, más precisamente, en cuanto a las intervenciones en el genoma humano, esta materia -entre varias otras atinentes a las instrumentaciones genéticas- fue internacionalmente contemplada -tras largos años de estudio, debate y elaboración- en la genéricamente denominada Convención de Bioética (Consejo de Europa, abril 4 de 1997) –ya suficientemente difundida- y, en particular, en la reciente Declaración Sobre el Genoma Humano de la UNESCO (noviembre 11 de 1997), cuyo texto se transcribe en este Cuaderno. Ambos documentos también atienden a la experimentación en seres humanos, acerca de la cual debió pronunciarse, con no mucha anterioridad, en diciembre de 1996, el Tribunal Constitucional de España, en cuanto a la constitucionalidad de la ley 42/1988, sobre "donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos".

De lo que venimos apuntando -tal como lo afirmamos en la Presentación del primer ejemplar de esta publicación (año 1, n° 0, 1996)-, resulta clara la fundamental importancia de la determinación de las cuestiones biojurídicas: tres órganos jurisdicionales de máxima jerarquía debieron pronunciarse sobre temas tales, y dos organizaciones internacionales expidieron documentos que, además de su relevancia, por cierto, revisten carácter jurídico. Todo esto, en un lapso de alrededor de un año.

Si bien estos temas interesan -y mucho- a nuestro país, otras cuestiones no tan rimbombantes, pero no por ello menos importantes, fueron objeto de regulación legal en la Argentina. Una de ellas es la atinente a los Comité Hospitalarios de Bioética (CHB), a la que le dedicamos parte de este número.

En ocasión de ello, cumpliendo con la previsión que apuntamos en la Presentación del primer ejemplar de estos Cuadernos, referente a la inclusión de nuevas secciones, agregamos en este ejemplar, con carácter alternativo, la referente a Dictámenes Bioéticos, siendo nuestra intención publicar allí dictámenes provenientes de Comités de Bioética -tanto de Comités Hospitalarios de Ética, como de Comités de Ética en Investigación-, así como también otros dictámenes de naturaleza bioética emergentes de otros órganos e instituciones (v.gr., Comisiones nacionales o provinciales de bioética, etcétera). Uno de los dictámenes que en este número se publica (textualmente), proveniente de un CHB santafesino, versa sobre una cuestión referente a la esterilización humana -tema al que también atiende la sección Jurisprudencia (aquí comentada por uno de los funcionarios judiciales que protagonizó el caso), al igual que otros trabajos-; y el otro dictámen, reseñado por sus autores -miembros de un CHB de Bahía Blanca, que nos comentan la historia de su Comité-, sobre una cuestión ortotanásica neonatal.

Con las demás secciones originariamente diagramadas, pretendemos, una vez más, otorgar una cierta unidad temática a esta publicación y, a la vez, continuar brindando información sobre diversas materias que, en su conjunto, hacen a nuestra disciplina, presentando así, con el espíritu pluralista de siempre, su tercer ejemplar.

Los Directores

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004