Dictamen

 

Dirección Académica:
Dra. Teodora Zamudio

Secretarios de Redacción:
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Fabiana Ciardello de Arzuaga
(Tecnologías)
Viviana Figueroa
(Derechos Humanos)


Secretarios Académicos:
 Ana M. Spadafora (Antropología)
 Matías Surraco
(Medicina)

Tema: Transfusiones sanguíneas en Testigos de Jehová (1992) . RECOMENDACIONES NORMATIVAS DE COMISIONES INSTITUCIONALES DE BIOÉTICA Comité de  Bioética HIEMI – HIGA (Mar del Plata; Provincia de Buenos Aires)

INTRODUCCIÓN

Desde hace algunos años y en número creciente nuestras instituciones hospitalarias reciben pacientes que comulgan con las ideas del grupo religioso Testigos de Jehová, razón por la cual se niegan a someterse a tratamientos médicos que involucran hemoderivados (glóbulos blancos y rojos desplasmatizados, plaquetas, sangre entera o plasma en transfusiones homólogas o autólogas, sangre conservada o depositada de antemano, técnicas para la colección o hemodilución intraoperatorias). Esta negativa genera un conflicto entre el cuerpo médico (que persigue el beneficio del enfermo) y el propio paciente o sus representantes legítimos, quienes echan mano a la libertad religiosa, la integridad, la autodeterminación o autonomía para recusar esos procedimientos terapéuticos ampliamente difundidos.

(...) Por ello, este Comité de Bioética, atendiendo tanto a los intereses individuales de las partes en conflicto como al interés general de la sociedad en su conjunto, formula las siguientes recomendaciones tendientes a excluir de la práctica médica todo procedimiento no justificable éticamente en relación con las transfusiones sanguíneas en pacientes Testigos de Jehová.

ANÁLISIS DEL CONFLICTO

A los efectos de posibilitar nuestro análisis distinguiremos dos tipos de situaciones diversas:

I.              Emergencias o urgencias

II.            Situaciones en las cuales la indicación puede ser diferida (no emergencia).

Agruparemos además a los pacientes en tres rubros, a saber:

A.     Menores de edad

B.     Mayores de edad

C.     Embarazadas

I.            LA EMERGENCIA

En caso de extrema necesidad o peligro inminente de muerte queda suspendida toda posibilidad de discusión y la transfusión debe ser realizada con suma rapidez, se trate del grupo de pacientes que se trate (A, B o C). Los profesionales en tal caso están obligados a actuar en defensa del valor vida, en razón de un estado de necesidad, en ejercicio legítimo de un derecho o en cumplimiento de un deber legal, amparados por el art. 16 del Código de Etica Médica de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 17132 art. 19, inc. 1 y art. 34, inc.3 y 4 del Código Penal. Se recomienda dejar constancia en la Historia Clínica de que la transfusión debió efectuarse para salvar la vida del paciente.

II.          SITUACIONES NO URGENTES

Fuera de las situaciones de urgencia (peligro inminente de muerte), se presupone que se dispone de tiempo, ya sea para evaluar el carácter imprescindible de la transfusión sanguínea, para conversar con el paciente y hacerle conocer los riesgos y beneficios que se esperan de esa práctica, así como también las consecuencias presumibles que se derivarían del no tratamiento y la existencia de otros métodos alternativos válidos, etc.

Todos los menores de edad (grupo A) están sometidos a un régimen básico de incapacidad. Salvo que se trate de un supuesto excepcionalmente admitido por la ley, sus actos son considerados nulos (art.1041 y 1042 del Código Civil). El derecho a rechazar tratamientos médicos no entra dentro de esas excepciones expresamente concedidas. Por lo tanto ante una negativa de los padres a la transfusión sanguínea de un menor de edad, el profesional deberá solicitar autorización al Juez competente para realizarla (Juzgado de Menores si los niños tienen menos de 18 años, y Juzgado Penal para los pacientes entre los 18 y los 21 años). El paciente, sus padres o tutores deben ser notificados con rapidez sobre la acción legal iniciada, a fin de que puedan expresar sus puntos de vista ante el tribunal pertinente. Siempre es deseable participar al menor sobre las prácticas médicas a realizar e intentar obtener su asentimiento, luego de informarle adecuadamente.

Las embarazadas (grupo C) deben ser transfundidas en atención al feto que están gestando, que es un tercero respecto de ellas mismas. No puede ponerse en juego la vida o la salud de un niño por nacer que no posee convicciones religiosas propias ni facultades que le permitan aceptar o rechazar el tratamiento propuesto. Entre el respeto a la libertad religiosa de la madre y la vida del concebido, se debe optar por esta última, por tratarse de un bien insustituible una vez que se pierde. Por lo demás el derecho a elegir una religión es un derecho personalísimo, que no puede ser ejercido por un representante legal (en este caso la madre). Por esta razón la recusación materna implicaría un ejercicio abusivo de la patria potestad que la ley no ampara (art.1071 del Código Civil).

Resta por plantear todavía la situación más espinosa, que se presenta con el enfermo mayor de edad (grupo B). Estimamos que NO DEBIERAN TRANSFUNDIRSE estos pacientes cuando:

1)    ...la indicación de transfusión es lectiva o programada;

2)    ... existen otras alternativas médicamente aceptadas de tratamiento;

3)    ... el resultado de la omisión de esta práctica no conduce a situaciones de gravedad extrema;

4)     ...gozan de plena lucidez mental, es decir cuando poseen discernimiento, intención y libertad en el momento de tomar su decisión. Pero, al mismo tiempo, su determinación no debe perjudicar a terceras personas que dependen de él, es decir personas sujetas a patria potestad, tutela, curatela (representación legal de los discapacitados) o que se encuentran bajo su adopción.

Recomendamos igualmente que, más allá del “documento médico” privado que estos pacientes puedan exhibir, el enfermo Testigo de Jehová reactualice su voluntad de no ser transfundido EN CADA CASO CONCRETO, por escrito y ante autoridad hospitalaria competente, para evitar suspicacias y acciones legales ulteriores. (No obstante lo recomendado precedentemente, se deja constancia de que en este caso la doctrina y los fallos judiciales se encuentran divididos en su solución).

La transfusión de hemoderivados se impone, en cambio, toda vez que:

1.      Existe un peligro real de muerte inminente (situación analizada en I);

2.      La elección del paciente a no ser transfundido lesiona intereses de terceras personas dependientes;

3.      El paciente no tiene plena lucidez, está carente de pleno discernimiento, intención y libertad.

(Publicado en CM publicación médica 5 (3) 1992: 196-198.

Reproducido por Quirón 24 (2) 1993: 53-55; Quórum 8 (42) 1992: 41; Consultor de Salud 3 (66) 1993: 8-9)

 

n      Comité de Etica Hospital Privado de Comunidad (Mar del Plata; Provincia de Buenos Aires)

Normativa para el rechazo de transfusiones de sangre por razones religiosas (Testigos de Jehová). (1998)

(...) TERCERA PARTE: PAUTAS ETICO – JURÍDICAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES TESTIGOS DE JEHOVÁ

1)      Los pacientes Testigos de Jehová invocan motivos religiosos para su rechazo de las transfusiones

2)      Dadas sus creencias, es probable que prefieran asumir el riesgo de morir, antes que recibir una transfusión.

3)      Vista la gravedad de esta decisión, la misma deberá considerarse cuidadosamente.

4)      En el paciente adulto consciente deberá evaluarse su capacidad para consentir. Esto incluye que esté correctamente informado, que sea competente para evaluar esa información y las consecuencia probables de su decisión, y que la decisión sea tomada con libertad interna (no compulsivamente, por ej.) y externa (ausencia de coerción, p.ej. por parte de su familia, de su comunidad, etc)

5)      Si el paciente no está en condiciones de tomar la decisión (confusión, inconsciencia, demencia severa, etc), deberá respetarse la negativa previa escrita cuando estaba en condiciones de ejercer su autonomía, siempre que esa negativa resulte confiable; es decir, que no se presuma razonablemente que el paciente pueda haber cambiado de idea (tiempo transcurrido, ratificación por familiares u otras personas relevantes para el paciente, etc). La manifestación de voluntad del paciente debe estar plasmada en formularios pre-escritos, debidamente conformados (tarjeta “Documento Médico” que debe portar el paciente, documento “Exoneración de responsabilidades” insertado previamente en la Historia Clínica).

La negativa del paciente que cumpla los requisitos expuestos en los puntos 4 y 5 es lo que se llama rechazo fundamentado o negativa fundada.

6)      En ambas situaciones también debe evaluarse si la decisión del paciente no implica grave perjuicio para terceros, lo cual podría presumirse si por ejemplo, tiene niños pequeños a cargo. En el caso de una mujer, y por el mismo motivo, se debe asimismo verificar particularmente que no esté embarazada (el derecho del hijo –persona por nacer- es prioritario).

Además, el proceso de toma de decisiones debe quedar registrado claramente en la Historia Clínica y firmado por el paciente / familiar o representante legal y por lo menos un testigo, y por el médico tratante.

7)      Si el paciente es un menor de 14 años, se procurará explicar a los padres (y conversar –juntamente con ellos- con el niño) que no transfundirlo implicaría transgredir la ley.

8)      Si el menor tiene entre 14 y 21 años, y hay conflicto de posturas entre el equipo (que debe recomendar la transfusión) el paciente y/o la familia, debe requerirse la intervención judicial (el menor tiene derecho a ser oído; el juez, luego de escucharlo, podría considerarlo competente para tomar la decisión).

9)      El médico debe decidir si está dispuesto a aceptar estas restricciones en la atención de los Testigos y aún así brindarle al paciente un cuidado óptimo. Si por el contrario, esto implica para él actuar contra su conciencia, debe rehusar atenderlo, siempre y cuando tenga la posibilidad de referirlo a otro profesional.

Las razones y las implicancias de la decisión deben discutirse en diálogo abierto con todo el equipo (otros médicos, enfermeros, instrumentistas y todo otro trabajador de salud involucrado). Habiendo comprendido claramente la situación, cualquiera de ellos podrá también ser exceptuado de intervenir, si hacerlo le implica un grave conflicto de conciencia.

10)  En definitiva, verificada por el equipo tratante la necesidad de transfusión, deberán transfundirse:

a)      los adultos cuya negativa fundada debidamente documentada (v. Puntos 4 y 5) no se pueda asegurar

b)      los menores de 21 años

c)      las embarazadas.

 En caso de conflicto entre partes, y siempre que la situación médica lo permita, deberá recurrirse a la justicia.

Como instancia previa existe la posibilidad de contactar al Comité local de Enlace Hospitalario de los Testigos de Jehová, que podría acercar las posiciones enfrentadas.

(Publicado en la Revista del Hospital Privado de Comunidad 1 (1) 1998: 59-64)

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004