Fallo judicial

 

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Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 105, Buenos Aires. abril 2 de 1996. "S/N c./ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s./ Amparo" (firme).

Buenos Aires, abril 2 de 1996.

Y VISTOS:

La acción de amparo planteada a fs. 12/19 cuyo traslado fuera contestado a fs. 26, lo requerido en el escrito a despacho, y

CONSIDERANDO:

I) La Ordenanza Municipal N° 45.381, publicada el 13/1/92, en el art. 1°, declara de "Interés Municipal la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", disponiendo en su art. 2° que a todos los fines y efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse por "lucha contra el SIDA", la implementación de estrategias de prevención y educación sanitarias, atención integral al afectado y al enfermo, rehabililtción e inserción psicosocial, educación y comunicación social, al efecto se crea el Programa Municipal de Lucha Contra el SIDA, cuya implementación reconocerá carácter prioritario.

El art. 4°, inc. ñ, establece que: "se dispondrá también la provisión gratuita de medicamentos incluyendo al denominado 'AZT', a los pacientes que se encuentren bajo atención en los centros dependientes de esta comuna" (conf. Texto art. 2° de la Ordenanza N° 45.930, B.M. 19.363).

De lo expuesto se desprende que es obligación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires suministrar a todos aquellos pacientes que se encuentren afectados con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida ( SIDA), de toda la medicación necesaria e imprescindible para todo el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, como de todas las enfermedades que como consecuencia de ella se derivan, sin distinguir ni excluir ningún tipo de medicamentos.

II) Del informe suministrado a fs. 24/26 por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, esta ha reconocido la documental acompañada por la actora, y no ha negado su obligación de suministrar la medicación, sino por el contrario ha procedido a la entrega de determinada cantidad de dosis (conf. fs. 24), manifestando que la imposibilidad para su implementación se debió a cuestiones fácticas y circunscriptas a un período limitado de tiempo (conf. fs. 25).

III) Sentado ello, si bien es cierto que una cierta dosis de medicación le fue suministrado al actor (conf. fs. 24), ante la falta de una manifestación expresa por parte de la Comuna en cuanto a que si seguirá o no adminisrando la medicación requerida durante todo el tiempo que dure el tratamiento hace aconsejable acceder a la acción de amparo requerida.

Por los fundamentos expuestos y lo establecido por el art. 43 de la Constitución Nacional, RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta a fs. 12/19 por S/N y disponer que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio del Hospital de Infectocontagiosas Francisco J. Muñiz y/o el nosocomio Municipal habilitado al efecto, proceda a hacer entrega al actor en forma gratuita de toda la medicación necesaria para el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Aduirida (SIDA) y TBC multiresistente, durante todo el tiempo que tales afecciones duren quedando a criterio de los respectivos facultativos la cantidad de dosis y tipo de medicamento así como el periodo durante el cual deben ser suministrados. Las costas se imponen en el orden causado en virtud de lo solicitado a fs. 19 ap. VIII). Notifíquese personalmente o por cédula que se diligenciará con habilitación de días y horas con cargo para el Oficial Notificador de identificar a la persona que la recibe con número de documento y cargo que ocupa.

 

Dra. Graciela M. Amábile Cibils. Juez Nacional en lo Civil Dra. Graciela M. Amábile Cibils. Juez Nacional en lo Civil

Buenos Aires, Abril 10 de 1996.

AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado en la presentación a despacho, aclárase la resolución de fs. 33/34, en el sentido que la entrega de la medicación ordenada, como la cantidad de dosis, tipo de medicación y período durante el cual deberá ser suministrada, será determinado por facultativos dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y que estén a cargo del area respectiva. Notífiquese personalmente o por cédula que se diligenciará con habilitación de días y horas.

Dra. Graciela M. Amábile Cibils. Juez Nacional en lo Civil

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004