Legislación

 

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Argentina

LEGISLACIÓN PROVINCIAL

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Provincia de Río Negro. Ley n° 3055. Derechos y garantías. Orientación sexual. Derecho constitucional. Reconocimiento.Sanc.: 19/12/96.Prom.: 30/12/96. Publ.:13/1/97

La legislatura de la Provincia de Río Negro sanciona con fuerza de ley:

Art. 1. Reconócese a la orientación sexual como derecho innato de las personas implícito en la Constitución Provincial, cada vez que la misma garantiza la igualdad de derechos de la mujer y el varón.

Art. 2. Toda vez que las leyes, decretos, ordenanzas o cualquier otra norma de carácter general, mencionen expresamente que no podrá discriminarse por naturaleza alguna, debrá entenderse que queda comprendida la orientación sexual en dicha enunciación.

Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004