Reseñas

 

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VII JORNADA NOTARIAL IBEROAMERICANA*.
Puerto de Veracruz, México, 4 a 7 de febrero de 1998.
Conclusiones del Tema III: "Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad"

 

Coordinadores Internacionales: Nelly E. Taiana de Brandi (Argentina) Luis R. Llorens (Argentina)
Secretario y Relator: Jorge Limón (México)

 

Primera: El Notario Latino, jurista, como depositario de la fe Pública, nacido por exigencia social como receptor de declaraciones de voluntad de particulares, asesor, redactor y controlador de la legalidad, es el instrumentador adecuado para formalizar las disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, mediante el documento público pertinente y causalizado, que debe ser suficiente en sí mismo). El Notario Latino, jurista, como depositario de la fe Pública, nacido por exigencia social como receptor de declaraciones de voluntad de particulares, asesor, redactor y controlador de la legalidad, es el instrumentador adecuado para formalizar las disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, mediante el documento público pertinente y causalizado, que debe ser suficiente en sí mismo). Primera: El Notario Latino, jurista, como depositario de la fe Pública, nacido por exigencia social como receptor de declaraciones de voluntad de particulares, asesor, redactor y controlador de la legalidad, es el instrumentador adecuado para formalizar las disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, mediante el documento público pertinente y causalizado, que debe ser suficiente en sí mismo). Primera: El Notario Latino, jurista, como depositario de la fe Pública, nacido por exigencia social como receptor de declaraciones de voluntad de particulares, asesor, redactor y controlador de la legalidad, es el instrumentador adecuado para formalizar las disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, mediante el documento público pertinente y causalizado, que debe ser suficiente en sí mismo).

Debe reconocerse que el Derecho de autoprotección procede del Derecho a la libertad y a la dignidad; por lo tanto es un derecho fundamental. 

Segunda: La autoprotección, nacida de lo más íntimo del ser humano y como manifestación de su autonomía de la voluntad, es una necesidad nueva a la que las legislaciones de los países que acogen el sistema del Notariado latino, deben de dar respuesta adecuada mediante las reformas que fueren necesarias en sus disposiciones.  La autoprotección, nacida de lo más íntimo del ser humano y como manifestación de su autonomía de la voluntad, es una necesidad nueva a la que las legislaciones de los países que acogen el sistema del Notariado latino, deben de dar respuesta adecuada mediante las reformas que fueren necesarias en sus disposiciones.  Segunda: La autoprotección, nacida de lo más íntimo del ser humano y como manifestación de su autonomía de la voluntad, es una necesidad nueva a la que las legislaciones de los países que acogen el sistema del Notariado latino, deben de dar respuesta adecuada mediante las reformas que fueren necesarias en sus disposiciones.  Segunda: La autoprotección, nacida de lo más íntimo del ser humano y como manifestación de su autonomía de la voluntad, es una necesidad nueva a la que las legislaciones de los países que acogen el sistema del Notariado latino, deben de dar respuesta adecuada mediante las reformas que fueren necesarias en sus disposiciones. 

Tercera: Se reconoce que toda persona capaz puede adoptar medidas que tiendan a la autoprotección para el supuesto de su eventual incapacidad.  Se reconoce que toda persona capaz puede adoptar medidas que tiendan a la autoprotección para el supuesto de su eventual incapacidad.  Tercera: Se reconoce que toda persona capaz puede adoptar medidas que tiendan a la autoprotección para el supuesto de su eventual incapacidad.  Tercera: Se reconoce que toda persona capaz puede adoptar medidas que tiendan a la autoprotección para el supuesto de su eventual incapacidad. 

Cuarta: Con el objeto de proteger los intereses del otorgante, se recomienda que éste establezca en el documento de autoprotección, un mecanismo de control.  Con el objeto de proteger los intereses del otorgante, se recomienda que éste establezca en el documento de autoprotección, un mecanismo de control.  Cuarta: Con el objeto de proteger los intereses del otorgante, se recomienda que éste establezca en el documento de autoprotección, un mecanismo de control.  Cuarta: Con el objeto de proteger los intereses del otorgante, se recomienda que éste establezca en el documento de autoprotección, un mecanismo de control. 

Quinta: El incapaz, en la medida en que tuviere suficiente juicio, deberá conservar el Derecho de hacer propuestas y dar directrices a su representante, quien deberá observarlos si son en beneficio del primero.  El incapaz, en la medida en que tuviere suficiente juicio, deberá conservar el Derecho de hacer propuestas y dar directrices a su representante, quien deberá observarlos si son en beneficio del primero.  Quinta: El incapaz, en la medida en que tuviere suficiente juicio, deberá conservar el Derecho de hacer propuestas y dar directrices a su representante, quien deberá observarlos si son en beneficio del primero.  Quinta: El incapaz, en la medida en que tuviere suficiente juicio, deberá conservar el Derecho de hacer propuestas y dar directrices a su representante, quien deberá observarlos si son en beneficio del primero. 

Sexta: Se recomienda a la Unión Internacional del Notariado Latino la adopción de un Protocolo de Uniformidad para reconocer la validez y equivalencia de formas, de las disposiciones de autoprotección, en todos los países miembros.  Se recomienda a la Unión Internacional del Notariado Latino la adopción de un Protocolo de Uniformidad para reconocer la validez y equivalencia de formas, de las disposiciones de autoprotección, en todos los países miembros.  Sexta: Se recomienda a la Unión Internacional del Notariado Latino la adopción de un Protocolo de Uniformidad para reconocer la validez y equivalencia de formas, de las disposiciones de autoprotección, en todos los países miembros.  Sexta: Se recomienda a la Unión Internacional del Notariado Latino la adopción de un Protocolo de Uniformidad para reconocer la validez y equivalencia de formas, de las disposiciones de autoprotección, en todos los países miembros. 

Séptima: Se recomienda a todos los miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, la creación de los Registros necesarios para la debida publicidad de las disposiciones de autoprotección, preferentemente a cargo de los Colegios de Notarios.  Séptima: Se recomienda a todos los miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, la creación de los Registros necesarios para la debida publicidad de las disposiciones de autoprotección, preferentemente a cargo de los Colegios de Notarios.  Séptima: Se recomienda a todos los miembros de la Unión Internacional del Notariado Latino, la creación de los Registros necesarios para la debida publicidad de las disposiciones de autoprotección, preferentemente a cargo de los Colegios de Notarios. 

Agradecemos a la escribana Nelly E. Taiana de Brandi por habernos hecho llegar las Conclusiones que aquí se publican, de importancia biojurídica para el reconocimiento e instrumentación notarial de las directivas anticipadas que, en ejercicio de su autonomía, toda persona puede dar (N. de los D.).

La Comisión III denominó "derecho de autoprotección" al derecho de efectuar disposiciones y estipulaciones para el supuesto de eventual propia incapacidad, según nos lo informó la escribana Nelly E. Taiana de Brandi (N. de los D.).

Dentro de estas disposiciones y estipulaciones, se encuentran comprendidos los "testamentos vitales" y la designación de representante para la toma de decisiones terapéuticas, así como también otras figuras (designación del propio curador, etc.). Ver Taiana de Brandi, Nelly E. y Llorens, Luis R.: Disposiciones y estipulaciones para la propia incapacidad, Astrea, Buenos Aires, 1996 (N. de los D.).

 

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Última modificación:Jueves, 10 de Junio de 2004